Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

domingo, 17 de septiembre de 2017

Argentina: Ley 26160 de Emergencia Territorial Indígena



El pasado jueves 7 tuvo lugar la cuarta sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de la Nación donde se discutieron y votaron diferentes proyectos, pero cobró trascendencia en todos los medios debido a que se votó el tratamiento sobre tablas de la “Orden del día 318/17” (OD318/17) que fue impresa el 28 de junio pasado; es decir, hace poco más de dos meses. Esta “orden” contiene los proyectos de ley para prorrogar los plazos de la Ley 26.160 de “Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena”, vital para los pueblos originarios de Argentina.
De acuerdo con la versión taquigráfica de la sesión la OD318/17 no fue incluida en el plan de labor parlamentaria, acordado en la reunión que se realizó ese mismo día por la mañana. Este fue el motivo por el cual el senador Solanas pidió el tratamiento sobre tablas para que se incorpore al plan de labor, fundamentando que la misma tiene despacho de comisión y prorroga los términos de la Ley 26.160 que pierde vigencia el 23 de noviembre.
Tanto el jefe del bloque FPV-PJ (Pichetto) como el del bloque de la UCR (Rozas) se quejaron del pedido de Solanas. En la sesión se los pudo ver molestos y ofuscados, argumentando que ya se había acordado en la reunión de labor parlamentaria que la OD318/17 se trataría en la próxima sesión. Asimismo, ambos consideran que la “prórroga de la prórroga” no soluciona el problema de fondo y que los proyectos deberían analizarse para incluir un procedimiento claro que dé solución a las comunidades indígenas. Estas posiciones quedaron expuestas como “dilatorias” del trámite de aprobación de los proyectos de ley que piden la prórroga.
Antecedentes e importancia de la ley 26160
Los resultados son conocidos y lo acontecido tuvo eco en los portales de noticias de todo el país. En todos los casos (salvo honrosas excepciones) los medios no han puesto en agenda la situación de las comunidades. El público no sabe cuál es la situación que amerita el urgente tratamiento. ¿Por qué no se tratan los proyectos de prórroga? ¿Hay diferencias entre ellos para que la Comisión Especial de los Pueblos Indígenas unifique ambas iniciativas? Si los proyectos tienen dictamen de comisión, ¿por qué no se incluyen en el sumario de labor parlamentaria para el tratamiento y votación en el recinto?
Para tratar de responder estas preguntas es necesario remontarse hasta el año 2006 cuando se aprobó Ley 26.160, promulgada por el Decreto 1708/06. El proyecto fue presentado por las entonces senadoras Liliana Fellner y Alicia Kirchner. Entre los fundamentos se encuentran los tratados internacionales que rigen a nivel nacional (Convenio OIT 169), la Constitución Nacional (Art. 75 inciso 17) y la Ley 23.302 que constituyen la estructura del derecho adquirido por las comunidades indígenas. Sobre esta base, se encuentra “la función que el Estado debe asumir respecto a las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas del país como así también respecto de las comunidades que posean tierras insuficientes o no aptas, encuadrando aquí también a aquellas comunidades despojadas de sus tierras o privadas de su posesión, ya sea por decisiones judiciales o por cuestiones de hecho –despojo a manos de terceros— tan habituales en este tema”.
La “situación” de despojo permanente de la tierra no es nueva para las comunidades. Empezó a fines del siglo XIX, se mantuvo durante todo el siglo XX y tiene vigencia en las primeras décadas del siglo XIX. Primero fue el “incipiente” Estado Nacional, después los “nuevos dueños”, los estados provinciales y así cada vez que la tierra cambia de manos. Todo esto fue arrinconando a las comunidades hacia tierras “marginales” y sin valor para la organización socioeconómica del país.
La Ley 26.160 fue el primer intento -luego del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional- para garantizar el derecho de las comunidades a regularizar la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan/ocupaban antes de la situación de despojo, buscando garantizar el acceso a tierras aptas y suficientes para su desarrollo.
En su articulado declaró la emergencia territorial de las comunidades que tuvieran personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) u organismo provincial competente (Art. 1); suspendió la ejecución de sentencias, actos procesales y/o administrativas con objeto de desalojo o desocupación de tierras donde viven las comunidades (Art. 2); instruyó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a realizar el relevamiento técnico/jurídico/catastral de la situación dominial de las tierras (Art. 3); finalmente, creó un fondo especial de $30 millones para realizar ese trabajo.
Tenía un plazo de 4 años y el relevamiento debía hacerse en los primeros 3 años. Fue prorrogada 2 veces desde su promulgación. La primera de ellas fue en diciembre de 2009 y la segunda en octubre de 2013, mientras que el monto destinado al relevamiento no ha sido prorrogado. Es evidente que el único resultado obtenido por esta política ha sido la suspensión de desalojos por medidas judiciales y/o actos administrativos y que el INAI no ha logrado implementar en su totalidad las tareas para el relevamiento de las tierras para aquellas comunidades inscriptas en el RENACI.
Cuadro de situación y mapa de conflictos
¿Cuál es hoy la situación de las comunidades? ¿Cuántas son? Cuántas han podido regularizar su situación? No es fácil acceder a estos datos en el INAI, sin embargo, en los últimos días ha circulado algo de información. El domingo pasado un diario publicó un artículo donde consigna un total de 1600 comunidades indígenas en todo el país, de las cuales solo unas 423 han finalizado el relevamiento y 401 están realizando ese proceso, de acuerdo a datos aportados por el INAI.
Las 824 comunidades relevadas y/o en proceso reclaman un total de 8.414.124 hectáreas.
De acuerdo con esto, sólo el 26% de las comunidades indígenas ha logrado regularizar la propiedad comunitaria de sus tierras; del resto, otro 25% se encuentra realizando el relevamiento territorial y un 49% de las comunidades no está registrada en el RENACI o el INAI no está realizando el relevamiento. Lamentablemente es muy poco luego de 11 años de vigencia de la Ley 26.160 y 30 millones de pesos invertidos. Si bien estos datos nos permiten dimensionar la urgencia de la que los senadores no toman cuenta o no quieren incluir en la discusión parlamentaria, nada dicen acerca de los conflictos que padecen las comunidades.
Más allá de las dificultades en acceder a información oficial, Amnistía Internacional tiene publicado un relevamiento de los conflictos indígenas en Argentina donde denuncia la situación de casos emblemáticos y otros que pasan completamente desapercibidos en la agenda mediática y política. Los datos de Amnistía suman un total de 182 conflictos. Suponiendo que cada comunidad enfrenta un conflicto diferente, podemos pensar que el trabajo de esa organización representa la situación actual del 11% de todas las comunidades indígenas de Argentina. Es decir; se trata de una “muestra” representativa del “universo” de las comunidades.
Dicha ONG clasifica los conflictos de acuerdo a la siguiente tipología: Ambiental (20%), Criminalización (1%), Desalojo (1%), Personería jurídica (4%), Territorial (61%) y Violencia (13%). Extrapolando los datos, podríamos afirmar que para el 74% de las comunidades (776) que aún no cuentan con el relevamiento técnico/jurídico/catastral de sus tierras: El 1% (8) atraviesa algún conflicto por criminalización de sus reclamos (que en general es por las tierras). El 1% (8) está en situación de desalojo por resolución judicial y/o administrativa. El 4% (31) no podría realizar el relevamiento por no contar con personería jurídica. El 13% (101) sufre algún tipo de violencia por parte del estado (provincial/nacional) y/o terceros. El 20% (155) está involucrado en conflictos por defender la tierra de la explotación de sus recursos naturales. El 61% (473) tiene conflictos por reclamar la propiedad comunitaria de sus tierras.
Tal como se desprende de este breve análisis la emergencia es real, crónica y data desde los inicios de Argentina como “Estado moderno”; y, sobre todo, es un conflicto de intereses mayúsculo. Argentina tiene una superficie de 2.8 millones de km2 y las comunidades que cuentan con el relevamiento (finalizado o no) reclaman 84.141 km2 que equivalen al 3% del aquel territorio. Falta dimensionar la superficie de tierra de la mitad de las comunidades con personería jurídica. Las comunidades habitan en los bosques nativos, los valles de montaña, conviven con el agua permanentemente y cada una de estas áreas están amenazadas por los emprendimientos mineros, explotación de petróleo, la expansión de la agricultura intensiva y no faltan proyectos de represas hidroeléctricas.
Se trata de un gran conflicto del que los actuales senadores no toman nota o representan vaya uno a saber qué intereses. Las provincias de Buenos Aires (26), Formosa (19), Neuquén (19), Jujuy (18), Chubut (15), Salta (15), Misiones (13), Río Negro (12), Catamarca (10), Santiago del Estero (10) y Tucumán (10) encabezan la nómina de las provincias con más conflictos indígenas. Sin embargo, muchos de los senadores de estas provincias votaron en contra de la habilitación sobre tablas de la OD138/17. Yo me pregunto: ¿a quiénes representan?
Si cualquiera de los proyectos de ley que piden esa prórroga no se aprueban en la próxima sesión del día 27 queda claro lo que sucederá, pero si se aprueba alguno de ellos, el trámite pasará a la Cámara de Diputados para su tratamiento y aprobación (¿?). Todo en medio de la campaña electoral por las elecciones legislativas, signada por el conflicto mapuche y la desaparición forzada de Santiago Maldonado. A este marco hay que sumarle el plazo exiguo para su aprobación y posterior promulgación por parte del Poder Ejecutivo que tiene poder de veto. Poder que ya ha utilizado en el marco de sus atribuciones constitucionales. Yo me pregunto: el Presidente, los Gobernadores, los Diputados y Senadores, ¿a quiénes representan?
Escrito por Daniel Pincén – 17 de Septiembre de 2017
Fuente: El Orejiverde
Referencias:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm
http://www.lanacion.com.ar/2061530-llega-al-congreso-el-debate-por-8-millones-de-hectareas-que-reclaman-los-aborigenes
http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1599.06/S/PL
http://www.territorioindigena.com.ar/


No hay comentarios:

Publicar un comentario